Sin proyecto aprobado ni licencia ambiental, se encuentran los predios privados del Cuarto Anillo y Av. Roca y Coronado, donde se talaron varios árboles, según informó el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante la Oficialía de Planificación y la Secretaria de Medio Ambiente, por tanto se ha pedido una auditoría ambiental que determine las sanciones.
La titular de Planificación, Sandra Velarde explicó que hasta ésta Oficialía Municipal no llegó ni se aprobó ningún proyecto de construcción, señalando que el terreno en cuestión no está dentro de un espacio de preservación sino que es parte de un área urbana pero que tiene un uso de suelo de equipamiento distrital, aprobado en el Plan de Ordenamiento Territorial por Ordenanza Municipal Nº 78-2005, que define su Plan Director.
El mismo tiene restricciones, primero para la presentación de cualquier propuesta de edificación que deberá estar sujeta a aprobación de anteproyecto por la Oficialía de Planificación, donde el propietario deberá adjuntar un inventario arbóreo detallado sujeto a verificación in situs por parte de la Dirección de Regulación Urbana, verificando las especies de árboles, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 034-01, además sólo se puede construir el 20% del terreno en planta baja, un fraccionamiento mínimo del predio de 2.500 m2 y la afectación de 16 m de ancho, para la apertura de una calle.
“Se atendió una solicitud de lineamiento de construcción pero no se aprobó nada. El Gobierno Municipal a través del alcalde, Percy Fernández y por instrucciones, tiene la orden de la preservación del medio ambiente, sin permitir arbitrariedades”, dijo Velarde explicando que el lineamiento fue solicitado por Víctor Hugo Jiménez, el mismo que es un trámite ordinario establecido, donde proporcionan toda la normativa de edificación y restricciones aplicables a un predio pero no permite ninguna intervención.
Ante esto, el pasado sábado y éste lunes, la Oficialía Mayor de Planificación ha realizado inspecciones en el lugar, solicitando una auditoría ambiental a la Secretaria de Medio Ambiente para establecer los daños y las sanciones, que una vez conocidas se remitirán a la Gobernación, encargada de emitir la licencia en su fase final.
“Hemos llegado al lugar a verificar los daños y para solicitar que los dueños presenten su licencia ambiental y se suspenda la tala de árboles”, explicó la secretaria de Medio Ambiente, Michelle Lawrence según el art. 25 y 26 de la Ley 1333, que señala que cualquier edificación necesita su licencia ambiental, por lo tanto ratificó que los actuados serán remitidos a la Gobernación para las sanciones, que pueden llegar a administrativas y una multa de 3 x 1000 del patrimonio.
Lawrence explicó que es imprescindible en estos casos el estudio arbóreo el mismo que determina las especies de árboles y aquellas que están en preservación y otras que pueden ser removidas.
“Tenemos instrucciones precisas del Alcalde de preservar y recuperar los espacios verdes de la ciudad, así también, todo proceso de aprobación de construcción debe cumplir con las normas establecidas”, dijo Lawrence señalando que ya se inició la auditoría ambiental.
DATOS
1. Dimensión del terreno en cuestión: El terreno en cuestión tenía una superficie total de 55. 972 .00m2 y era de propiedad de la Universidad NUR, se modificó el parcelamiento a solicitud del Colegio Francés, por consiguiente quedó una superficie aproximada de 40.460.00m2 de terreno.
2. El predio no se encuentra demarcado en los 1.000 m2 de protección ecológica de la Ley 2553 de fecha 04-11-2003.
3. El plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) aprobado por Ordenanza Municipal Nª 78-2005, define en su Plan Director para este sector Uso de Suelo Equipamiento Distrital. El mismo PLOT en su propuesta como Planes Distritales define el terreno como Centro Educativo Privado, con tipos de actuación.
4. Las restricciones aplicables al predio son:
- Calle de 16 m. de ancho: Afectación de lineamiento para apertura de vía colectora de 16 m y por ochava de acuerdo a línea y nivel que demarque el Gobierno Municipal conforme a la OM 106-99.
- Sólo puede contruirse sobre el 20% de terreno en planta baja: Restricción de índice de ocupación en planta baja del 20%.
- Fraccionamiento mínimo del predio de 2500 m2
- Cualquier propuesta de edificación deberá estar sujeta a aprobación de Anteproyecto por el Dpto. de Aprobación de Proyecto de OMPLA, al cual el propietario deberá adjuntar un inventario arbóreo detallado sujeto a verificación in situs por parte de la Dirección de Regulación Urbana, en cumplimiento a la O.M. 034-01.
- Con el fin de preservar la seguridad vial, evitando el congestionamiento vehicular sobre el 4to. Anillo, los accesos vehiculares deben realizarse sobre otras vías colindantes. Sobre el 4to. Anillo solo podrá tener acceso vehicular si se contempla una vía auxiliar paralela a la vía pública y destinada para usa para parada transitoria ya sean públicas o privadas.
q bueno
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