miércoles, 12 de junio de 2013

POR QUE SE AMPLIO LA MANCHA URBANA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


La mancha urbana pasó de 38.475 a 63.684 hectáreas. La medida cumple los requisitos de población proyectada, mancha urbana, densidad poblacional y se orienta a proteger el espacio físico municipal.



Santa Cruz, 12 de junio. La oficial mayor de planificación de la Alcaldía cruceña, Sandra Velarde, mediante una carta de respuesta a la invitación realizada por el Colegio de Arquitectos para asistir al foro sobre la ampliación del radio urbano explicó  que la disposición se basa en cumplimiento de la Constitución Política del Estado en su artículo 302.1 que define las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos en su jurisdicción, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, de Municipalidades, de Regularización del Derecho Propietario, además de la ley No. 1669 juntamente los Decretos Reglamentarios. Precisamente en cumplimiento a estas disposiciones legales, la municipalidad cruceña aprobó el 29 de mayo pasado la Ordenanza 046/2013 delimitando el área urbana del municipio con una superficie total de 63.684,03 hectáreas.



Dicha Ordenanza en su artículo segundo señala que las áreas definidas en la presente ampliación que no están contempladas dentro del radio urbano vigente y homologado por la Resolución Suprema No. 221842, son sujetas a reglamento del Plan de Uso de Suelo (PLUS) y el Plan de Ocupación del Territorio (PLOT), manteniendo su vigencia las ordenanzas, reglamentos y normativas actuales aprobadas.



El procedimiento para determinar el área urbana señalada, está determinado tanto por la Ley  No. 247 de 5 de junio de 2012 que establece el plazo de un año a partir de su publicación para que los Gobiernos Autónomos Municipales delimiten su Radios o Áreas Urbanas, como por el Decreto Supremo   No. 1314 que Reglamenta la Ley No. 247 en cuanto a la Guía Metodológica (Criterios de Definición del Radio o Área Urbana y su Proceso de Homologación). 



Velarde recordó que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 078/05 y homologada por la Resolución Suprema No. 221842, al referirse al radio urbano definido por el Plan Director de 1995 de 38.475 hectáreas, y cuyo diseño tuvo como horizonte hasta el año 2010, señala que “el radio urbano existente, definido por el Plan Director de 1995 y homologado por Resolución Suprema 221842 de 27 de junio del 2003, según nuestros estudios, sería suficiente para albergar el crecimiento de la población hasta el 2010; sin embargo, no protege a la ciudad de loteamientos especulativos que como todos sabemos tienden a producirse en el área rural circundante a la ciudad. "Planteamos que para defender esas áreas se debe mantener el actual radio urbano y crear un área de control en la cual se pueda controlar los asentamientos sin injerencia de las instancias legales rurales ni nacionales”.



La ejecutiva municipal lamentó la existencia de asentamientos irregulares y avasallamiento de áreas circundantes de la ciudad, que fueron alentadas por esta situación especulativa. “El planteamiento de crear un área de control sin injerencia de las instancias legales rurales ni nacionales, no pasó de ser una buena intención de quienes formularon el PLOT, por cuanto  las atribuciones y competencias legales de los órganos rurales y nacionales han sido definidas por ley, y nadie puede crear instancias de control al margen de la ley; sin embargo, la solución se encuentra en el marco de las propias normas que regulan la delimitación del área urbana municipal, es decir cuando se establece el área urbana intensiva, el área urbana extensiva y el área urbana de protección, en donde la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada para ejercer el control y preservación del espacio físico municipal”, señaló.



Velarde dijo que las políticas para incrementar la densidad de la población están siendo formuladas dentro del nuevo Código de Urbanismo y Obras, y que juntamente con el nuevo Plan de Ordenamiento Urbano Territorial Municipal, cuyos estudios deberán ser realizados esta vez de forma inmediata  y no como sucedió cuando se aprobó el anterior radio urbano con el Plan Director de 1995 en Junio de 2003 y el PLOT recién se aprueba en Septiembre de 2005 es decir diez años después, permitirán con toda seguridad, establecer un mejor y más eficiente proceso de planificación de la ciudad. “La medida de ampliar el Radio Urbano en más de 63 mil hectáreas, cumple con los requisitos en cuanto a población proyectada, mancha urbana, densidad poblacional, y se orienta a proteger efectivamente el espacio físico municipal”, acotó.



Finalmente, la planificadora alienta y valora las iniciativas de instituciones colegiadas que tratan temas inherentes a la comuna y confía que en estos eventos se abarquen aspectos técnicos y no sirvan para la especulación política e inmobiliaria. “No se trata que las respuestas acertadas para cada uno de los apremiantes problemas que vive Santa Cruz, los encontremos en una mente iluminada o en la iniciativa de un único sector de la sociedad; más al contrario, el estado de derecho en el que  vivimos, nos obliga a todos por igual, pero en particular, a quienes desde el servicio público somos celosos guardianes de la ley y la legalidad”, puntualizó.



Definiciones legales



·         Radio Urbano: “Porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental”.

·         Área Urbana Intensiva: “Área geográficamente determinada, por un asentamiento urbano caracterizado por la aglomeración de edificaciones dispuestas en manzanas, comunicadas a través de una estructura vial, con sistema de agua, energía… Cuyo uso predominante es residencial complementados con usos comerciales…”

·         Área Urbana Extensiva: “Es el área contigua a la mancha urbana consolidada, determinada en función del establecimiento ordenado de futuros asentamientos de carácter urbano…”

·         Área de Protección: “Porciones de territorio urbano que por sus valores paisajísticos, arqueológicos, culturales, históricos, arquitectónicos, patrimoniales y de uso público, contribuyen a la identidad y desarrollo de la sociedad”.






















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